LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO V SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 138

   (Obligaciones de los titulares de señales establecidas en Uruguay).- El contenido de las señales de radio y de televisión establecidas en Uruguay deberá respetar los principios y valores constitucionales y regirse por lo dispuesto en la presente ley y en las demás que le sean aplicables, en particular en lo relativo a la publicidad, protección de consumidores y usuarios, derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación, así como por los convenios internacionales suscritos por Uruguay en estas materias.

                               
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