TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL
CAPÍTULO IV
LICENCIA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE NO UTILICEN
RECURSOS ESCASOS
Artículo 133
(Extinción de las licencias).- La licencia quedará sin efecto por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una persona física. Podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la licencia solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo.