LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Artículo 126

   (Renovación de las autorizaciones).- La autorización podrá renovarse, previa solicitud del interesado que deberá presentarse al menos doce meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular:
   A)   Mantenga todos los requisitos exigidos por ley, incluyendo
        expresamente los compromisos de programación y servicios que
        brindará en caso de obtener la extensión de su autorización.
   B)   Haya dado pleno cumplimiento durante toda la vigencia de la
        autorización de las condiciones y compromisos asumidos en
        oportunidad del otorgamiento de la autorización.
   C)   Cuente con un informe técnico favorable de la Ursec señalando la
        ausencia de limitaciones en relación con la planificación del
        espectro.
   D)   No mantenga deudas con la Administración.
   E)   No haya sido objeto, durante la duración de la autorización, de
        tres o más sanciones graves consentidas o definitivas por
        incumplimiento en sus obligaciones.
   Como parte de la evaluación del cumplimiento de los literales A) y B) del presente artículo, se podrá celebrar una audiencia pública no vinculante y se realizará preceptivamente una consulta a la Chasca. Ambas actividades las llevará adelante el Consejo de Comunicación Audiovisual, quien elevará el correspondiente informe al Poder Ejecutivo, para que este adopte resolución.
   Las renovaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, por un plazo de diez años cada vez.
   A los efectos del dictado de la resolución se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos del solicitante y se analizará la gestión de la autorización realizada por el interesado en la renovación en cuanto a los compromisos y obligaciones asumidos. Asimismo se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro, la existencia de otros interesados en el área de cobertura de la prestadora, se examinará la evolución del sector y se determinará si la renovación de la autorización puede perjudicar la diversidad y pluralismo del sistema de medios.
   La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que se cumpliera el requisito anterior y siempre que no quedasen nuevos interesados precalificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados.
   Durante todo el período de la autorización el permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados y en este contexto serán evaluados.
   En los supuestos de que no se solicite la prórroga o no se pueda configurarla por las razones expuestas, seis meses antes del vencimiento de la autorización, el Poder Ejecutivo deberá haber convocado un nuevo llamado abierto y público de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 194.
Ayuda