LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Artículo 124

   (Criterios de evaluación).- Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
   A)   Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean
        titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que
        utilicen espectro radioeléctrico para promover la diversidad en
        la titularidad de dichos servicios.
   B)   Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una
        determinada área de cobertura mediante la oferta de una
        diversidad de señales o programas que no brinden otros medios.
   C)   Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a
        través de espacios destinados a estimular y difundir programas de
        producción local, propia o independiente.
   D)   Que incluyan la participación de productores independientes y
        empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de
        producción y difusión.
   E)   Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad.
   F)   Que incluyan programación con contenido accesible para personas
        con discapacidades auditivas y visuales mediante subtitulado,
        lengua de señas y audiodescripción, y el porcentaje de este tipo
        de programación respecto del total.
   G)   Que posean antecedentes en la prestación de servicios de
        comunicación audiovisual similares, de los que surja la capacidad
        técnica del postulante para la prestación del servicio.
   Las capacidades técnicas y económicas para la realización del proyecto serán analizadas como condiciones de admisibilidad para postular efectivamente a obtener una autorización y no como criterios de evaluación para seleccionar entre distintos postulantes.
   El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual.
   En este último caso, el Consejo de Comunicación Audiovisual procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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