LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Artículo 120

   (Inicio del procedimiento).- El Poder Ejecutivo realizará un llamado público y abierto a interesados en obtener una autorización para brindar el servicio de comunicación audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico y la asignación de canal.
   El llamado podrá ser convocado cuando la Administración lo considerare conveniente o cada cinco años siempre que hayan interesados en brindar el servicio y existan canales radioeléctricos vacantes y disponibles para destinar al mismo, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
   El plazo de cinco años mencionado en el inciso precedente, se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura.
Ayuda