LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO II REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 109

   (Transferencia de la autorización o licencia).- A efectos de transferir, ceder, vender, donar o realizar cualquier otro negocio jurídico que implique, directa o indirectamente, un cambio total o parcial en la titularidad de las autorizaciones o licencias, se requerirá aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual.
   El procedimiento comenzará con la presentación ante el Consejo de Comunicación Audiovisual de la solicitud del futuro adquirente, quien deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente ley para ser titular y obligarse a mantener o mejorar, durante toda la vigencia de la autorización o licencia, el proyecto comunicacional y los servicios asumidos por el anterior titular.
   Una vez presentada la solicitud, el Consejo elaborará un informe para elevar al Poder Ejecutivo, el que solo podrá ser efectuado una vez realizada la consulta o audiencia pública, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
   Para la elaboración del informe, el Consejo de Comunicación Audiovisual dispondrá de un plazo de treinta días corridos, vencido el cual deberá elevar la solicitud al Poder Ejecutivo.
   El Poder Ejecutivo evaluará la solicitud y se pronunciará sobre la propuesta de transferencia total o parcial de la titularidad del servicio.
   En el caso en que el Poder Ejecutivo dicte resolución favorable a la realización del negocio, los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para el otorgamiento del negocio definitivo, condicionando sus efectos a la posterior aprobación por el Poder Ejecutivo. El referido negocio deberá ser acreditado en forma fehaciente ante el mencionado Poder, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, dentro de dicho plazo, so pena de caducidad de la autorización conferida.
   Acreditado el negocio de transferencia y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo dictará la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos constitutivos.
   A partir de la notificación del acto administrativo mencionado el adquirente tomará a su cargo el servicio de comunicación audiovisual.
   En caso de hacerlo en forma previa al dictado del acto, será pasible de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente.
   Las autorizaciones o licencias originarias no podrán ser transferidas dentro de los primeros cinco años de haber sido otorgadas, ni dentro de los dos años luego de haber sido autorizada su transferencia o renovación. Esta restricción no será de aplicación para el caso de transferencia por fallecimiento.
   La realización de una transferencia sin la correspondiente y previa resolución favorable provocará la nulidad absoluta de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
   La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio.
   La concesión de uso de espectro radioeléctrico vinculada a un servicio de comunicación audiovisual solo podrá transferirse en forma conjunta con la autorización del servicio de comunicación audiovisual. No está permitido ningún negocio jurídico sobre la concesión de uso de espectro en forma independiente.
   Los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, los universitarios y los comunitarios y otros sin fines de lucro son intransferibles.
Referencias al artículo
Ayuda