LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO II REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 101

   (Indelegabilidad).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada.
   Será considerada delegación de la prestación del servicio:
   A)   Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la
        programación propia más allá de los siguientes límites: 25%
        (veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y
        75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un
        aumento de los espacios vendidos o cedidos, respecto a lo
        comprometido en el proyecto comunicacional deberá contar con la
        autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual.
   B)   Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio
        en exclusividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 178.
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