LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objeto de la ley).- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
   Se entiende por servicio de comunicación audiovisual un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.
   Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión.
   No son objeto de regulación en la presente ley:
   A)   Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red
        de protocolo internet.
   B)   Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten,
        difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual,
        así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos
        técnicos necesarios para la recepción de estos, que estarán
        sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.
   C)   Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a
        los que se acceda a través de un servicio de comunicación
        audiovisual.
   D)   La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de
        un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito
        cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de
        una entidad o empresa.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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