Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.
Artículo 2
(Régimen de compras).- Créase un régimen de compras
estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas conformadas
de acuerdo al artículo 5° de esta ley, destinado al desarrollo de la
producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.
Confórmase una comisión de seguimiento del régimen creado en el inciso
anterior, que estará integrada por la Agencia Reguladora de Compras
Estatales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
Ministerio de Desarrollo Social, cuyos cometidos serán los de realizar
la promoción, monitoreo y fiscalización del mismo.
El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley garantizará la
transparencia y la participación igualitaria de los productores y
pescadores artesanales, en las Organizaciones Habilitadas en la
utilización del régimen que se establece. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 212.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014 artículo 2.