DECLARACION DE INTERES GENERAL. PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 24/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1141
Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.

Artículo 2

   (Régimen de compras).- Créase un régimen de compras
   estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas conformadas
   de acuerdo al artículo 5° de esta ley, destinado al desarrollo de la
   producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.

   Confórmase una comisión de seguimiento del régimen creado en el inciso
   anterior, que estará integrada por la Agencia Reguladora de Compras
   Estatales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
   Ministerio de Desarrollo Social, cuyos cometidos serán los de realizar
   la promoción, monitoreo y fiscalización del mismo. 

   El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley garantizará la
   transparencia y la participación igualitaria de los productores y
   pescadores artesanales, en las Organizaciones Habilitadas en la
   utilización del régimen que se establece. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 212.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014 artículo 2.
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