DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 650
Reglamentada por: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 A partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley:
a) el Banco Central del Uruguay solamente admitirá las declaraciones
   juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N°
   18.930, de 17 de julio de 2012, que contengan información relativa al
   100% (cien por ciento) de las participaciones emitidas por las
   entidades a que refiere dicho artículo;
b) se presumirá que son titulares los fundadores o antecesores,
   nominativos o escriturales, de las entidades que se constituyan o
   devenguen obligadas de acuerdo con el régimen de la Ley N° 18.930,
   cuando los titulares de las participaciones patrimoniales al portador
   emitidas por dichas entidades, no cumplan con la obligación de
   identificarse. Dicha presunción se aplicará en relación a las
   participaciones del capital no identificado en la respectiva
   proporción;
c) en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones
   patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren las
   modificaciones en la participación previstas en el artículo 7° de la
   Ley N° 18.930, y no se cumpla con la obligación de información ante el
   Banco Central del Uruguay que disponen los artículos 6° y 7° de dicha
   ley, en el término de noventa días corridos contados desde el
   vencimiento del plazo previsto para su comunicación, se perderá de
   pleno derecho la calidad de titular respecto de las participaciones
   patrimoniales correspondientes, rigiendo a su respecto lo establecido
   en los artículos 12 y 14 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
 Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 155 (interpretativo).
Referencias al artículo
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