LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

 Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en
las cuestiones del Gobierno local.
 Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados,
dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad,
para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y
control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser
implementados bajo su responsabilidad política.
 Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá
promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos
ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se
pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental.
El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará
como denegatoria.
Ayuda