LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 30

 Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su
instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto
de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá
recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo
no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.
 La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno
o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento
de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.
 En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y
cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los
Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas
a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa
notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese
número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.
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