LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 24

 Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento
previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes de los dieciocho
meses previos a la siguiente elección departamental.
 En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el
Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada.
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