LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

 La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de
las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la
creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites
territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral,
respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias
y Especiales de la Constitución de la República).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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