LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO V
DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Artículo 17

    Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 682.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 17.
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