LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Artículo 13

 Son cometidos de los Municipios:
1)   Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de
     sus cometidos.
2)   Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán
     propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,
     si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta
     Departamental.
3)   Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se
     realicen en su jurisdicción.
4)   Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad
     de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime
     necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente,
     todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades
     nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la
     materia.
     Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población
     los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.
5)   Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y
     edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o
     artístico.
6)   Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de
     espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de
     las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7)   Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición
     final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.
8)   Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas
     departamentales.
9)   Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las
     directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,
     proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y
     características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y
     fiscalización.
10)  Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de
     tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial
     interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los
     mismos.
11)  Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de
     la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en
     coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las
     atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la
     materia.
12)  Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su
     jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales
     locales.
13)  Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos
     de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha
     opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un
     plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.
14)  Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral
     anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental
     y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad
     suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15)  Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus
     facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales
     respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás
     catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente,
     estando a lo que éste disponga.
16)  Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así
     se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder
     Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.
17)  Crear ámbitos de participación social.
18)  Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la
     aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión
     municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran
     expresamente delegado en la autoridad municipal.
19)  Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen
     de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el
     marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
20)  Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos
     que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes
     dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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