LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición
transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad
local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de
Gobierno y de Administración.
 Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su
circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad
social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de
estructuras políticas representativas y que faciliten la participación
ciudadana.
 En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes
requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo
dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15%
(quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o
circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la
presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales
departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la
Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso
segundo del artículo 262 de la Constitución de la República.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - 
FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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