CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Sección II De los Consejos Regionales

Artículo 8

 Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente
distribución territorial:

   A) Región metropolitana, que comprende a los departamentos de
   Montevideo y Canelones.

   B) Región Sureste, que comprende a los departamentos de Lavalleja,
   Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.

   C) Región Suroeste, que comprende a los departamentos de Soriano,
   Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.

   D) Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto,
   Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una
capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de
la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las
inscripciones y notificaciones y demás tareas que pudieren corresponder.

Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los
departamentos de la región, por el término y en las condiciones que
determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para
sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en
el lugar que el propio Consejo determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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