CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 5

 El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por:

  A) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República
  con competencia en todo el territorio nacional.

  B) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su
  jurisdicción.
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