CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 47

 El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones
para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio
anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán
puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.

A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.
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