CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO VI
ELECCIONES DE AUTORIDADES

Artículo 40

 Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los
profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas
en el artículo 8° de la presente ley, con igual régimen que para el
Consejo Nacional.
Referencias al artículo
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