CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO II
COMETIDOS

Artículo 4

 Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán:

   1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e
   independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.

   2. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla
   dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario.

   3. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para
   mantener actualizado su conocimiento.

   4. Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del
   ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando
   actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo
   profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los
   preceptos éticos aplicables.

   5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el
   territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales
   veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2° de la
   presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los
   infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a
   sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.

   6. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las
   prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda