Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO Sección I
De la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética
Artículo 32
El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional.
Su fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de
sesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al
de la presentación del recurso.