Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY
Artículo 3
El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica
la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie
solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los
procedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley.