CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Sección II De los Consejos Regionales

Artículo 10

 Compete a los Consejos Regionales:

   A) Llevar el registro de profesionales habilitados para ejercer la
   profesión en su región, con constancia de su domicilio real.

   B) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el
   cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.

   C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio
   domiciliados en su región.

   D) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su
   Presidente y su Secretario.

   E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo
   referente al logro de los objetivos y fines del Colegio.

   F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos
   generados entre miembros del Colegio o de éstos con terceros.

   G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del
   presupuesto general del Colegio.
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