CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 313
Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 1

 Créase el Colegio Veterinario del Uruguay (en adelante el Colegio) como
persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al
profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión
dentro del marco deontológico establecido.

Las entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según
lo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución de la República,
serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses
laborales, sociales y económicos de sus afiliados.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI - SUSANA
MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE
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