REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA
Sección I Del Poder Ejecutivo

Artículo 6

 Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística:
   A)Fijar y dirigir la política nacional de turismo.
   B)Promover el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional,
     regional e internacional.
   C)Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del
     marco de los objetivos trazados.
   D)Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas
     turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al
     amparo de lo dispuesto por el numeral 9°) del artículo 85 de la
     Constitución de la República.
   E)Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades,
     prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma
     de mantener altos niveles de competitividad de la actividad.
   F)Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la
     profesionalización de la actividad.
   G)Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior,
     velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los
     servicios públicos involucrados.
   H)Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria
      para el cumplimiento de sus fines.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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