REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 31

 Vencido el término a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, y
previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, el
Ministerio de Turismo y Deporte dictará resolución la que será notificada
en el domicilio constituido -físico o electrónico según corresponda- del
prestador o, en su caso, en el que se realizó la actuación inspectiva o el
denunciado por el mismo en esa oportunidad.
La resolución será comunicada a los organismos públicos de contralor que
puedan tener interés en el conocimiento de los hechos constatados.
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