REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS
CAPÍTULO V DEL TURISTA Y DE SU PROTECCIÓN
Sección I Defensa del turista

Artículo 19

 Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional,
que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, y que
tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos
reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o,
excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad
previa de las demandas ante órganos jurisdiccionales.
Dichos Centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación que se dicte, a los efectos de garantizar la rápida y
efectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa, considerando
especialmente en determinadas zonas, que se definirán como estratégicas,
su funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los
turistas.
Los operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma
audiencia a la que fueran citados- a otros prestadores de servicios que
entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un
eventual posterior litigio.
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