REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN

Artículo 24

 Quienes sean designados para integrar los tribunales dispondrán de un
plazo de diez días corridos a contar del siguiente a su notificación
personal, para abstenerse o excusarse de intervenir. Dicho término tendrá
carácter de perentorio e improrrogable, por lo cual, vencido el mismo sin
que hubiesen ejercido dichas facultades, la designación adquirirá
naturaleza definitiva salvo razones derivadas de caso fortuito o fuerza
mayor, las que deberán ser fehacientemente acreditadas.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso primero del presente artículo
y habiéndose conformado definitivamente los tribunales, el Ministerio de
Educación y Cultura dispondrá la publicación de la nómina de los mismos en
el Diario Oficial y en al menos un periódico de difusión nacional, por un
plazo de diez días.
Realizada la publicación, los concursantes dispondrán de un plazo de diez
días corridos a contar del siguiente a aquella para recusar a los miembros
de los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el
artículo 325 del Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables.
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