TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 218
Reglamentada por:
      Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020,
      Decreto Nº 377/016 Derogada/o de 05/12/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de
la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
    A)  Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros
        materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen
        su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y
        del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
    B)  Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego,
        municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se
        posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del
        Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su
        procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
        materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en
        las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio
        de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio
        de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
        destrucción.
   Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el
artículo 10 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.046 de 17/06/2022 artículo 1,
      Ley Nº 19.915 de 13/11/2020 artículo 1,
      Ley Nº 19.734 de 04/01/2019 artículo 1.
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