(Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de
la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros
materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen
su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y
del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se
posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del
Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su
procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en
las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio
de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio
de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
destrucción.
Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el
artículo 10 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 20.046 de 17/06/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.915 de 13/11/2020 artículo 1,
Ley Nº 19.734 de 04/01/2019 artículo 1.