LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 79

   (Transferencias entre instituciones habilitadas a tales efectos por el Banco Central del Uruguay).- Facúltase al Poder Ejecutivo a regular los precios de las transferencias domésticas de fondos realizadas entre cuentas o instrumentos de dinero electrónico radicados en una misma o en diversas instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, incluyendo las tarifas entre instituciones, los costos que las mismas puedan trasladar a los usuarios 
finales, los plazos en que deban cumplirse y demás condiciones y requisitos que entienda pertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 79.
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