LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO II DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 72

 (Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago).-
Cuando un ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya
ejecutada o alegue que esta se ejecutó de manera incorrecta por parte del
proveedor de servicios de pago de débito automático, corresponderá a su
proveedor demostrar que la operación de pago fue autorizada y ejecutada
correctamente, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de cinco días
hábiles desde la recepción del reclamo, pasado el cual, el mismo se
considerará confirmado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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