LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 51

   (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta Vivienda inscripta en
el programa antes del 31 de diciembre de 2018 podrá solicitar el beneficio
económico que se define en el presente artículo, cuando acredite, de
acuerdo a lo que prevea la reglamentación, que los ahorros se utilicen
para acceder a una solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior.

   El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero equivalente al
30% (treinta por ciento) del saldo final computable, el que se determinará
como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI
(setecientas cincuenta unidades indexadas) o su equivalente, realizados
desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el
30 de junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a esa
fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en el inciso
segundo del artículo anterior, ni para la determinación del saldo final
computable. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional
de Vivienda con cargo a la recaudación de los fideicomisos administrados
por la misma y será abonado al beneficiario en la forma que defina la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 51.
Referencias al artículo
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