LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49

 (Cuenta Vivienda).- El ahorrista que cumpla las condiciones establecidas
en el presente Capítulo podrá inscribir una única Cuenta Vivienda en el
programa, pudiendo ser esta una cuenta de ahorro preexistente o una nueva
cuenta que las instituciones de intermediación financiera ofrezcan a
quienes lo soliciten.
La cuenta inscripta no podrá estar denominada en moneda extranjera,
restricción que deberá ser comunicada al cliente por la institución.
El ahorrista podrá disponer de sus ahorros en la forma que pacte con la
institución de intermediación financiera. No obstante, en caso de que se
produzcan retiros durante la vigencia del programa, el titular de la
Cuenta Vivienda no podrá acceder a los beneficios establecidos en este
Capítulo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014.
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