LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, 
PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II DE LAS CUENTAS SIMPLIFICADAS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA

Artículo 26

  (Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica).-
Las instituciones de intermediación financiera que ofrezcan los servicios
descritos en el Título III de la presente ley, tendrán la obligación de
ofrecer a quienes se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo
y a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 que así lo soliciten, la apertura de
cuentas a los efectos de los pagos previstos en la presente ley.
La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
establecerá las características que deberán cumplir estas cuentas
simplificadas a los efectos de que las instituciones de intermediación
financiera puedan aplicar, con relación a las mismas, procedimientos de
debida diligencia simplificados y monitoreos limitados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27, 28 y 29.
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