LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21

   (Excepción).- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley en los casos a que refiere el artículo 10 precedente las remuneraciones podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para los trabajadores que se desempeñen en zonas rurales o en localidades de menos de 2.000 habitantes, dicha prórroga se extenderá hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. (*)
 
   En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el acuerdo a 
que refiere el inciso anterior podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo en los casos y condiciones que establezca la reglamentación.

   Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que refiere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el instituto de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se 
extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año.

   En esos casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley recién podrá ser ejercida una vez finalizada la vigencia del acuerdo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 4.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 9.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.435 de 23/09/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 4, Ley Nº 19.435 de 23/09/2016 artículo 1, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 21.
Referencias al artículo
Ayuda