LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 13

   (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un
cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se
adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de
incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de
la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta
un máximo de un año. Para los profesionales que se desempeñen en áreas
rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas
se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u
otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 2, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 13.
Referencias al artículo
Ayuda