LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LA EDUCACION POLICIAL

Artículo 8

 (De los fines).- La educación policial tendrá como objetivo fundamental
que los educandos logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda su
vida profesional, mediante un trayecto de formación y capacitación en todo
el territorio nacional. La educación policial tanto de carácter formal
como no formal e informal será desarrollada a través de acciones
educativas diseñadas y promovidas por el Estado en consonancia con las
políticas de seguridad pública.
El Estado articulará estas políticas de educación policial con las de
desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y
económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan
al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional en
relación directa con los fines establecidos en los artículos 13 y 14 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
El Sistema de Educación Policial podrá brindar formación y capacitación
específica a ciudadanos no integrantes del Ministerio del Interior.
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