LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (De las líneas transversales).- La educación policial y militar integrará
en sus objetivos, propuestas y contenidos, las líneas transversales
detalladas para todas las modalidades educativas del Sistema Nacional de
Educación, en el artículo 40 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008:
1)     La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
       educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
       normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
       referidos a los derechos humanos fundamentales y al derecho
       internacional humanitario.
2)     La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
       como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin
       de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos,
       para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de estos con
       el entorno.
3)     La educación artística tendrá como propósito que los educandos
       alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una
       educación integral.
4)     La educación científica tendrá como propósito promover por diversas
       vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento
       científico y tecnológico para su democratización, adquiriendo, en
       los niveles correspondientes, los procedimientos y métodos
       necesarios para su generación, adquisición y uso sistemáticos.
5)     La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
       competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
       escrita, el respeto de las variedades lingüísticas y la formación
       plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas
       extranjeras.
6)     La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
       a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de
       los seres humanos e integradora a la vida social.
7)     La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
       hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y
       prevengan las enfermedades.
8)     La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
       adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión
       crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general
       para un disfrute responsable de la misma.
9)     La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
       lineamientos que se especifican tendrán como propósito el
       desarrollo del  cuerpo, el movimiento, la interacción y la
       actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de
       vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de
       valores necesarios para la cohesión social y el diálogo
       intercultural.

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