LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional).- De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008:
1)     Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos
       criterios que los niveles educativos correspondientes.
2)     La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos
       requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo.
3)     En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas
       transversales establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 18.437,
       de 12 de diciembre de 2008.
4)     La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y
       técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de
       Defensa Nacional, respectivamente.
5)     Con respecto a la educación terciaria se regirá de acuerdo a la
       normativa y disposiciones que emanen de esta ley y las que se
       dicten a sus efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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