INSTRUMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS REFERIDOS EN LOS ARTICULOS 10 A 19 DE LA LEY 17.060




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2304

Artículo 1

 Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la
declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19
de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico.
Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a
presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con
el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060,
sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se
entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo 2

 Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por
el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta
de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos
en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus
necesidades.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda