DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 89-BIS

  (Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada).- Las infracciones al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por Ley N° 19.017, de 30 de noviembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias que regulen las actividades del Estado Rector del Puerto en materia pesquera que hubieren sido ratificados por la República, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley, siendo aplicable también, cuando ello corresponda, las demás disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo, así como las normas internacionales pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 159.
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