DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 89

 (Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más
urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la
realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e
internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades 
competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora
para su conducción al puerto uruguayo más cercano.
Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades
administrativas concernientes a la determinación e imposición de la
sanción pertinente.

Referencias al artículo
Ayuda