(Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de
las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en
consideración:
A) La naturaleza y entidad de la infracción.
B) El dolo o la culpa del infractor. (*)
C) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por
el infractor.
D) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al
ambiente.
E) La reincidencia de una misma infracción cometida dentro del plazo
de un año. (*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 218.
Literales B) y E) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal E) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 219.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 81.