DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 81

 (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de
las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en
consideración:
A)     La naturaleza y entidad de la infracción.
B)     El dolo o la culpa del infractor. (*)
C)     El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por
       el infractor.
D)     Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al
       ambiente.
E)     La reincidencia de una misma infracción cometida dentro del plazo 
       de un año. (*)

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 218.
Literales B) y E) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal E) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 219.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 81.
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