(Definiciones de pesca en función de las características de las
embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en:
A) Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características
respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar los
trece metros con ochenta centímetros de eslora y utilice las artes
de pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca
para cada zona de pesca.
Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin
ayuda de una embarcación o que, utilizándola como auxilio para la
extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a
bordo. (*)
B) Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y
requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 207.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 8.