DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

 (Definiciones de pesca en función de las características de las
embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en:
A)  Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características
    respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar los
    trece metros con ochenta centímetros de eslora y utilice las artes 
    de pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca 
    para cada zona de pesca.

   Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin
   ayuda de una embarcación o que, utilizándola como auxilio para la
   extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a
   bordo. (*)

B)  Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y
    requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 207.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 8.
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