DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 78

(Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves:

    1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y 
       métodos de pesca no autorizados.

    2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por 
       la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).

    3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas 
       o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de 
       desembarque.

   4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la
      DINARA.

   5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa,
      incorrecta o incompleta con relación a la pesca, actividades
      relacionadas con la misma, y a la acuicultura.

   6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el
      correspondiente permiso o autorización.

   7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en
      el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en
      contravención de la normativa vigente.

   8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin
      contar con la autorización a tales efectos o sin el debido control
      sanitario por parte de la DINARA.

   9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que 
      no cuenten con permiso de pesca.

  10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados
      por la DINARA.

  11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad 
      de la producción sin la previa aprobación de la DINARA.

  12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación 
      a la pesca y a la acuicultura.

  13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los 
      partes de pesca.

  14) Omitir a las autoridades competentes toda la información necesaria
      para el control de la pesca, actividades relacionadas con la misma, 
      y la acuicultura.

 14) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y
     acuícolas que no cumplan las normas sanitarias.(*)


  15) La escala no autorizada de buques extranjeros utilizados para la
      pesca o actividades relacionadas con la misma en el puerto no
      designado.

  16) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
      personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
      utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, al
      cual ha sido denegado el uso del puerto, incluyendo repostaje,
      reabastecimiento o desembarque.

  17) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de
      personas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera
      utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, 
      fuera del recinto portuario sin autorización.

  18) Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por
      embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con
      autorización previa o la presencia de inspector autorizado.

  19) El incumplimiento de notificar previamente la llegada a puerto en
      caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, o no cumplir
      con la normativa vigente en la entrada a puerto, desembarques o
      utilización de servicios portuarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Numerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) ver vigencia: Ley Nº 19.670 
de 15/10/2018 artículo 2.
Numeral 14) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 166.
Numerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) redacción dada anteriormente 
por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 128.
Ver en esta norma, artículo: 79.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 128, Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 78.
Referencias al artículo
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