DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 77

   (Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves:
1)  Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en
    aguas destinadas a la pesca continental o en las zonas reservadas a
    la pesca artesanal.
2)  El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca
    no autorizados.
3)  La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas.
4)  Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda.
5)  Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas
    cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas
    en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a
    las establecidas.
6)  Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas
    que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no
    cumplan las normas sanitarias y de inocuidad.
    Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y
    de preservación del ambiente.
7)  El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad
    de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización
    correspondiente.
8)  Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos o explosivos.
9)  La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la
    autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves.
10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la
    autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley.
11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere
    el artículo 60 de la presente ley. (*)
12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere
    el artículo 59 de la presente ley.
13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los
    recursos vivos del medio acuático. (*)

(*)Notas:
Numeral 11) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 126.
Numeral 11) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Numeral 13) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 127.
Ver en esta norma, artículo: 79.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 77.
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