(Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves:
1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en
aguas destinadas a la pesca continental o en las zonas reservadas a
la pesca artesanal.
2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca
no autorizados.
3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas.
4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda.
5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas
cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas
en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a
las establecidas.
6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas
que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no
cumplan las normas sanitarias y de inocuidad.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y
de preservación del ambiente.
7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad
de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización
correspondiente.
8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos o explosivos.
9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la
autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves.
10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la
autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley.
11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere
el artículo 60 de la presente ley. (*)
12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere
el artículo 59 de la presente ley.
13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los
recursos vivos del medio acuático. (*)
(*)Notas:
Numeral 11) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 126.
Numeral 11) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Numeral 13) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 127.
Ver en esta norma, artículo:79.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 77.