DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII
PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 73

 (Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
será responsable, en materia de salud pública y agropecuaria, de la
inspección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del
proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el
manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su
identificación, transporte, distribución y comercialización, sin perjuicio
de las competencias que en la materia tengan el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los Gobiernos
Departamentales.

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