DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

 (Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se
clasifica, en función de su finalidad, en:
A)     Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de
       satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia.
B)     Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines
       comerciales.
C)     Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o
       recreación.
D)     Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de
       exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones
       y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general,
       de pesca con fines de investigación científica o tecnológica.
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